martes, 21 de julio de 2009

Ley de Aviacion Civil

Ley de Aviación Civil
En relación a la legislación venezolana, con respecto a las regulación en materia Aeronáutica, contamos con la Ley de Aviación Civil, en ella se regulan diferentes aspectos, entre ellos del personal técnico aeronáutico. Como ya saben este espacio fue creado con la finalidad de compartir las distintas experiencias y conocimientos adquiridos en las diferentes ramas del saber en las que me he desempeñado, como lo mencione en otras ocasiones La administración Industrial, La Aviación Civil, El turismo y el Derecho la cual me estoy desarrollando en la actualidad.

Como lo dije anteriormente; la aviación civil me apasiona, es por tal razón que me he abocado a escribir mas con respecto a ese tema; y como estudiante de la Carrera de Derecho debemos tener conocimiento sobre las leyes que regulan esta materia; Toda carrera, acarrea una Función, una obligación, también constituyen atribuciones y limitaciones, en este espacio haré mención a varios títulos de la Ley de Aviación Civil y su contenido;
LEY DE AVIACION CIVIL

DEL PERSONAL TÉCNICO AERONAUTICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Personal técnico aeronáutico

Artículo 80. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que forma parte de la tripulación y que interviene directamente en la operación de la aeronave, así como por el personal que se desempeña en tierra que sirven de soporte directo a la seguridad operacional de aeronaves civiles.
El personal técnico aeronáutico adscrito al servicio de la navegación aérea civil tiene el carácter de personal de Seguridad del Estado, y su régimen disciplinario, remuneración, atribuciones y obligaciones serán establecidos en reglamento.

Requisito para actuar como personal técnico aeronáutico

Artículo 81. Para ser miembro del personal técnico aeronáutico, se requiere haber, obtenido la licencia correspondiente, expedida por el Instituto Nacional de Aviación Civil previa comprobación, entre otros, de los requisitos de capacidad, aptitud psicofísica, exámenes, experiencia y demostración de la pericia, de conformidad con las normas que al efecto dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil. Podrán ser revalidadas o convalidadas las licencias expedidas en el extranjero por autoridades competentes de países que concedan trato recíproco a Venezuela, siempre que los requisitos bajo los cuales se hubiesen expedido o declarado válidas sean equiparables a los exigidos en Venezuela para el otorgamiento de tales licencias.
Se exceptúan del requisito de la reciprocidad la reválida o reconocimiento de licencias obtenidas por venezolanos en el extranjero.
Los integrantes de la tripulación que no formen parte del personal técnico aeronáutico, conforme lo señalado en el Artículo anterior y que trabajen en labores auxiliares abordo de la aeronave, deberán cumplir con los requisitos y formalidades que al efecto establezca el Instituto Nacional de Aviación Civil, para el desempeño de las funciones que le asignen.

Obligatoriedad de Instrucción

Artículo 81. Los transportistas aéreos o concesionarios de servicios de transporte aéreo, las empresas que presten servicios de trabajos aéreos, los responsables de los servicios aerocomerciales y los centros de instrucción de adiestramiento aeronáutico, tendrán la obligación de proporcionar a su personal técnico aeronáutico, la capacitación y el adiestramiento continuo que se requiera para garantizar la idoneidad profesional y la seguridad operacional, de conformidad con las normas que al efecto dicte el Instituto Nacional de Aviación Civil.
Igual obligación tendrá el Instituto Nacional de Aviación Civil con respecto a su personal técnico aeronáutico.

Deber de garantizar la seguridad

Artículo 83. El personal técnico aeronáutico observará en sus casos, todas las reglas técnicas sobre seguridad aérea y de operación de aeronaves y tomará, sin dilación, toda acción orientada a prevenir los accidentes e incidentes de aviación.
TITULO XII
DEL REGIMEN SANCIONATORIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Tipos de Sanciones

Artículo 169. Las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en este Decreto-Ley son:

Amonestación pública.
Orden de instrucción obligatoria.
Multa.
Suspensión o revocatoria de la habilitación administrativa o concesión.
Inhabilitación.
Prisión.

Las sanciones a las que se refiere el presente Título se aplicarán en la forma y supuestos que se determinan en los artículos siguientes:

Sujetos Pasivos de las sanciones

Artículo 170. Son sujetos pasivos de las sanciones previstas en este Decreto-Ley, los siguientes:
Las empresas nacionales o extranjeras de servido público de transporte aéreo, regular o no regular.
Los propietarios u operadores de aeronaves civiles por cualquier título.
Los propietarios, concesionarios o poseedores de aeródromos civiles, por cualquier título.
Los Comandantes o pilotos al mando y demás Personal Técnico Aeronáutico Auxiliar, previsto en este Decreto-Ley y sus Reglamentos.
Los propietarios de talleres aeronáuticos, sus mecánicos y cualquier otro personal dependiente de los mismos.
Los propietarios e instructores de escuelas aeronáuticas y demás centros de Instrucción o aprendizaje de actividades aéreas.
Los aeroclubes y sus miembros.
Cualquier otra persona que infrinja las disposiciones de este Decreto-Ley.

Responsabilidades

Artículo 171. Las responsabilidades administrativas, penales o disciplinarias derivadas del incumplimiento de este Decreto-Ley, son Independientes de la responsabilidad civil que tales hechos pudieron generar.

Infracciones de otras leyes

Artículo 172. Las infracciones a este Decreto-Ley en materia de protección y educación al consumidor y al usuario, así como la relativa a la promoción y protección de la libre competencia, serán sancionadas por las autoridades competentes en dichas áreas, de conformidad con las normas legales nacionales que rigen tales materias. El Instituto Nacional de Aviación Civil, deberá comunicar a las referidas autoridades la existencia de hechos en el área de la aviación civil, cuyo conocimiento sea de su competencia.

Prescripción de las sanciones

Artículo 173. Sin perjuicio de la responsabilidad personal en que pudieran incurrir los funcionarios, la potestad administrativa para Imponer las sanciones previstas en este Decreto-Ley prescribe en un término de cinco (5) años, contados desde el día en que el Instituto Nacional de Aviación Civil haya tenido conocimiento de los hechos, por cualquier medio.
La ejecución de Las sanciones administrativas previstas en este Decreto-Ley prescribe a los tres (3) años contados desde el momento en que hayan quedado definitivamente firmes.

sábado, 4 de julio de 2009

“Función de un despachador de vuelo”

Los despachadores de vuelo son las personas que se encargan de la supervisión y control de todo lo necesario para que un vuelo pueda salir. Previo al despegue,
comprueban el informe de mantenimiento del aparato, revisan los mapas meteorológicos,
estudian las rutas de vuelo y zonas de aproximación al aterrizaje y comprueban que la
documentación exigida por la Administración civil este en regla: licencia de la tripulación,
permisos del aparato, etc. Puede ocupar cualquier puesto dentro de la escala jerárquica
dentro del organigrama de una Compañía Aérea, ya que conoce todas las tareas que
cualquier operario, de menor escala jerárquica, tenga que hacer.
Su misión es preparar toda esta documentación necesaria para el vuelo (planes de
vuelo, meteorología, notams, permiso de vuelo, mapas de navegación) y transmitírsela a la
tripulación antes del vuelo para su conocimiento. Son los controladores terrestres de los
vuelos. En definitiva, un Flight Dispatcher es el profesional que se encarga de organizar
todo el trabajo de los diferentes gremios de personal y de comprobar que toda la
documentación está correcta para que el Comandante (piloto) y la tripulación, puedan
volar.
• Captura, analiza, verifica, trata, elabora, actualiza, facilita y difunde la información precisa para
llevar a buen término las operaciones aeroportuarias, así como la canalización de incidencias operativas.
• Autoriza operaciones aisladas de carácter excepcional en tiempo real en nombre de la “Oficina de
Coordinación de Horarios” (cancelación, modificación e introducción de vuelos y programaciones)
• Gestiona, trata y tramita los planes de vuelo
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AENA - 2
• Atiende el servicio de Información operativa del vuelo (NOTAM, boletines, AIP, etc) de aeródromo y
suministra servicios de dirección a los movimientos en plataforma.
• Tramita y liquida las tasas aeroportuarias y aeronáuticas (de acuerdo con la normativa vigente)
derivadas de la utilización de instalaciones y prestación de servicios referidos a operaciones.
• Controla y vigila el cumplimiento de la normativa aplicable en su área de actividad.
• Estudia, elabora y distribuye la normativa y documentos relativos a su área de actividad.
• Ejecuta las funciones asignadas en los procedimientos del aeropuerto dentro de su área de actividad.
• Colabora en la instrucción práctica tanto de los reciclajes como de las nuevas incorporaciones.
• Controla las asistencias técnicas subcontratadas, asegurando el cumplimiento de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos en su área de actividad.
• Se mantiene actualizado en los procedimientos y normativa que afectan a su trabajo participando y
proponiendo mejoras en su ámbito de actuación.
Enlace: www.globalsystemcp.com

domingo, 14 de junio de 2009

El Despachador de Vuelos



Una de mis Profesiones es la de Despachador de Vuelo; y quisiera compartir en este espacio esa pasión por la Aeronáutica Civil de la cual me siento orgullosa de pertenecer.



Misión del Despachador de Vuelo:


La etapa de preparación de los vuelos no es tarea sencilla, requiere conocimientos previos que en la mayoría de los casos son adquiridos con experiencia, no basta con los conocimientos que uno adquiere al salir de un instituto educativo.

Una empresa aerocomercial, regular o no regular, necesita la preparación del vuelo y alguien calificado que la realice, siendo la persona capacitada y entrenada para tal fin el Encargado de operaciones de vuelo o Despachador de Vuelo, este profesional de la seguridad, altamente entrenado, es el nexo entre la autoridad aeronáutica y la empresa a la que presta servicios, una de sus funciones fundamentales es la de respetar y hacer respetar las normas nacionales e internacionales en lo que respecta al despacho de aeronaves y para ello posee las herramientas necesarias: reglamentos de vuelo, disposiciones, códigos, normas, etc, que las autoridades de su país pone a su disposición, contando a nivel internacional con organismos como la OACI y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, los Anexos 1 (Licencias al personal ) y 6 (Operaciones aéreas), de la OACI y el Manual de Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, de la IATA, son algunas de las herramientas a nivel internacional.
Una vez que el Despachador de Vuelo recibe su licencia aeronáutica, necesita tener ciertas habilitaciones para poder ejercer, que incluyen un reconocimiento de ruta, curso de gerencia de recursos de despacho y curso sobre mercancías peligrosas. Culminada la etapa de instrucción el Despachador de Vuelo novato necesita trabajar conjuntamente con un Despachador de Vuelo experimentado, por unos 90 días.
Se debe interpretar que el Despachador de Vuelo, en el cumplimiento de su misión, es solidariamente responsable con el piloto al mando en el despacho técnico-operativo de la aeronave, pero es notable que cuando de obligaciones se trate, en realidad no respetamos muchas de ellas, aunque de pena decirlo.
Otro de los puntos a tener en cuenta es la responsabilidad que conlleva admitir pasajeros, muchas veces se descuida y no se le da la importancia que se merece a esta tarea, tendríamos que verificar que los datos que nos brinda el sector de tráfico para poder confeccionar la hoja de carga coincidan con lo que realmente se encuentra a bordo de la aeronave.
También es necesario realizar cálculos de peso, lo que requiere respetar los pesos máximos estructurales y operativos de la aeronave, existen pesos que merecen estar en constante verificación y comparación para aseguramos que la aeronave pueda despegar de un aeropuerto en particular, en esta etapa se tienen que conocer los distintos tipos de pesos para poder desarrollar los cálculos precisos de despegue (el peso máximo de despegue, el peso máximo de aterrizaje, el peso máximo estructural de la aeronave, etc.), es en este momento cuando se calcula la carga comercial que llevará la aeronave (carga, correo, pasajeros y equipaje), sumando al peso de la aeronave con la tripulación técnica y de cabina más el peso del combustible, logramos saber si una aeronave se encuentra dentro de los límites de seguridad para el despegue, sin exceder los pesos máximos limitantes, se debe tratar de estar atento a todo lo relacionado en el vuelo, a la planificación, control y seguimiento. Al aplicar estos criterios básicos y, en particular, al atender a la necesidad de mantener la seguridad y eficiencia de las operaciones de las aeronaves, el Despachador de Vuelo debe planificar prudentemente, y calcular acertadamente el Peso y Balance de la Aeronave.
Con el advenimiento de mejor comunicación tierra-aire, es posible que un Despachador de Vuelo transmita a una aeronave la información que se haya recibido después de la salida del vuelo, con lo que aumenta el valor de asesoramiento "en vuelo", los ojos y odios del Despachador de Vuelo se ubican kilómetros más adelante que la propia aeronave, como adelantándose a los hechos, comprendiendo este concepto entendemos por qué el Despachador de Vuelo tiene que estar atento a los NOTAMS, meteorología en ruta, aeródromos de alternativa, desvíos, demoras en destino, tomas de decisiones, cancelaciones y la seguridad en general.
Obligaciones del Despachador de Vuelo
De acuerdo al Anexo 6 de la OACI, las funciones del Despachador de Vuelo son:
a) ayudar al piloto al mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente requerida;
b) ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo ATS a la dependencia ATS apropiada;
c) suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad; y
d) en caso de emergencia, iniciar los procedimientos que se indiquen en el Manual de Operaciones.
De esto se desprende que el Despachador de Vuelo debe:
1) permanecer en su puesto hasta que se hayan terminado todos los vuelos a su cargo, a no ser que haya sido debidamente relevado;
2) confeccionar el despacho técnico de los vuelos, de acuerdo a la información meteorológica y en concordancia con lo establecido para cada caso en el Manual de Operaciones del explotador;
3) verificar que el reabastecimiento de combustible se lleve a cabo de acuerdo con lo determinado en el plan operacional de vuelo, cuidando, asimismo, que contemple las necesidades que surjan;
4) supervisar la admisión, pesaje y distribución de la carga, pasajeros y combustible, en consecuencia cuidará que el embarque de pasajeros, distribución de la carga y del combustible no se realice fuera de los términos establecido
Escuela de Aviación Guayana (SVPR)
Enlace Informativo: http://www.volarenvenezuela.com

domingo, 7 de junio de 2009

La Clonacion de Tarjetas de Debito y Credito

CLONACIONDE TARJETAS DE DEBITO Y CREDITO EN VENEZUELA

INTRODUCCION
El delito electrónico o fraude es una modalidad delictiva que en nuestro país viene en ascenso y que perjudica considerablemente a la ciudadanía al momento de realizar consultas, retiros o transferencias a través de medios electrónicos de la banca.
Especialistas en materia jurídica definen el delito informático o electrónico como toda conducta que revista características antijurídicas y culpables que atentan contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, sea sobre programas o datos relevantes, a través del empleo de las tecnologías de la información y que afectan a terceras personas.
En nuestro país este tipo de delitos se ha hecho cada vez más común, motivado fundamentalmente por la masificación del Internet y la facilidad de información a través de la web, situación que ha obligado al sistema bancario a nivel nacional a mantener una actualización constante de sus sistemas de seguridad en los cajeros automáticos y otros medios electrónicos a fin de resguardar a sus clientes.
“Existen diferentes modalidades para el fraude electrónico, uno de ellos tiene que ver con la mal llamada clonación de tarjetas, por ello el sistema bancario está avanzando en un cambio hacia la tecnología de Chip, se ha demostrado que esta es más efectiva en cuanto a la seguridad de la información de los clientes”,
La ley contra los delitos informáticos está vigente, por ello los departamentos de seguridad operativa y prevención de fraude de la banca han dictado charlas y cursos para empresas y usuarios del sistema bancario.

Formas deejecutar LA CLONACION DE TARJETAS
La forma de robar de los delincuentes consiste en instalar dispositivos electrónicos falsos sobre los cajeros. El mecanismo funciona por medio de una banda magnética y un aparato de alta tecnología capaz de leer y copiar la información de las tarjetas.
Ésta es la que contiene toda la información sobre el número de cuenta y el banco al que pertenece, así como los datos del cuenta habiente. Este aparato lo instalan sobre los cajeros, después de haber bloqueado con papeles o plásticos la abertura del cajero donde se introduce la tarjeta. Los delincuentes clonan las tarjetas por medio de dispositivos electrónicos denominados "pescadoras" que capturan la información contenida en la banda magnética del plástico de los clientes.
Las máquinas "pescadoras" son introducidas en los cajeros automáticos por los delincuentes en las noches y fines de semana y son dejadas allí durante cinco horas durante las cuales recaban información de los usuarios de los cajeros. Además utilizan las pantallas por circuitos idénticos a los de los cajeros, que son maquetas de los cajeros auténticos y son montados sobre éstos, cuando la persona introduce la tarjeta queda grabada toda la información, este método es utilizado en los cajeros alejados y solitarios.

El hecho de que las pólizas de seguros de los bancos no cubran los costos que implica el fraude electrónico al que está siendo sometido todo el sistema financiero público y privado es una de las principales preocupaciones que ha impulsado a la banca a tomar medidas urgentes para blindarse contra este delito. En tal caso, las entidades financieras deben responder con prontitud a todas las denuncias de usuarios cuyas cuentas bancarias hayan sido violentadas, según informó La SUDEBAN.
En tales casos no sólo la entidad financiera abre una investigación sino también la propia Sudeban para verificar la veracidad de la denuncia, a la que se le responde devolviéndose el dinero en 90% de los procesos. "Los bancos están haciendo un esfuerzo en este momento por mejorar sus sistemas de seguridad". Añadió que en caso de que los bancos no respondan a los reclamos por fraudes hechos a los clientes cuando éste sea demostrado, su despacho está en la obligación de aplicar multas a las entidades.

Para hacer las denuncias sólo se debe llenar los requisitos de la denuncia, se cita a la entidad bancaria y se hace un acto conciliatorio, los bancos proceden a hacer las investigaciones a través de sus oficinas de fraude y seguridad, para verificar la denuncia y proceder al reintegro del dinero, sin embargo en algunos casos éstos no proceden, en estos trámites se pueden pasar varios meses antes que el usuario de la tarjeta pueda disfrutar de su plata.

La banca sustituirá los actuales cajeros automáticos por el cajero 3D que ofrece mayor seguridad porque encripta la información.


Los bancos deben tomar medidas para garantizar la seguridad de las transacciones, y la inversión que deben hacer para evitar el fraude electrónico y la clonación de tarjetas de débito y crédito, no deben costearla los clientes, advierte la Superintendencia de Bancos (Sudeban)
"La banca está obligada a correr con los gastos. No puede ser que los costos los vayan a incluir en las tarifas o en las tasas de interés."
La banca sustituirá los actuales cajeros automáticos por el cajero 3D, que ofrece mayor seguridad, porque encripta la información. Si alguien dentro de un banco, por ejemplo, logra pescar la base de datos que contiene el cajero, no la podrá leer porque, además de necesitar un poderoso computador, requerirá más de un año tratando de desencriptarla. Tal tipo de cajero "aliviará el problema que tenemos hoy dentro de las entidades financieras, que es que a veces los delincuentes logran comprar a empleados de los bancos"
Ya la banca está trabajando en la sustitución de los cajeros, está contactando a los proveedores de los equipos, etc., pero la velocidad del cambio dependerá de la capacidad de inversión de cada banco.
Para enfrentar la clonación de tarjetas, la banca cambiará las actuales tarjetas de banda magnética por tarjetas con un chip. La solución incluye los puntos de venta inalámbricos para facilitar que el cliente no pierda de vista su tarjeta, pues el punto de venta le será llevado a sus manos. Todos los tarjetahabientes tendrán su nueva tarjeta en un lapso de dos años, pues ya se lograron acuerdos entre la Sudeban y la Asociación Bancaria de Venezuela (ABV).
Otro de los aspectos acordados entre Sudeban y la ABV, es mejorar la educación de los usuarios y clientes para que contribuyan a evitar los fraudes.
SUDEBAN afirma, que es muy elevado el número de quejas y reclamos de los usuarios de la banca por el fraude electrónico y la clonación.
Afirmó que la culpa no es de los clientes, sino de los bancos. Pero la banca "está respondiendo de modo positivo", y más de 90% de los reclamos ha sido satisfecho. Aún no hay cifras de las pérdidas de la banca, pero los fraudes siguen aumentando.
Los bancos saben que todo su prestigio se basa en la seguridad e integridad que brinden al dinero de los ahorristas. Es por ello que ante la ola de fraudes electrónicos que azota a toda la banca nacional han decidido tomar medidas a corto, mediano y largo plazo.
En los próximos meses todos los cajeros automáticos deben tener claves maestras individuales, de carácter secreto y confidencial. Asimismo, las llaves de trabajo o transporte entre cajeros automáticos y los bancos, y entre los bancos y redes, deben ser generadas de forma aleatoria; deben establecerse los procedimientos para garantizar el acceso seguro a los equipos por parte del personal autorizado por los bancos; y, por último, debe eliminarse el almacenamiento y registro de información sensible de archivos de los cajeros automáticos, punto de venta, autoservicios o cualquier dispositivo que posea banda magnética.
Actualmente se estudia la incorporación de un chip de seguridad que garantiza el blindaje en las tarjetas de débito y crédito. Sin embargo, una fuente consultada aseguró que esta tecnología no es la de vanguardia en el mundo sino los sistemas biométricos que funcionan con el reconocimiento retinar o de huellas digitales de los dedos índices. Sin embargo, estos mecanismos son mucho más costosos.
SITIOS DE MAYOR RIESGO DE DELITOS ELECTRONICOS
Fuentes de seguridad bancaria indicaron que las bandas de los llamados "tarjeteros" operan con mayor frecuencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui y Bolívar, así como también en los hoteles cinco estrellas de las grandes ciudades.La razón es que en esos lugares es más probable encontrar a usuarios de cajeros automáticos que posean tarjetas internacionales. Una vez obtenida la información sobre sus cuentas, los "tarjeteros" se dirigen a países centroamericanos, especialmente Panamá, donde pueden hacer retiros de hasta 2.000 dólares en efectivo. La moneda estadounidense es revendida posteriormente en el mercado negro venezolano.
Los "tarjeteros" están divididos en zonas de influencia, y atacan a las instituciones financieras cuyas tecnologías de información son más vulnerables.Estos delincuentes conocen las deficiencias en seguridad de la información de los bancos debido a que poseen contactos con empleados de los departamentos de Sistemas, o trabajaron en ellos.
"Estos individuos viven como nómadas: van de ciudad en ciudad usando vehículos de lujo, y sacando plata. Están identificados. La policía sabe quiénes son, puesto que no son más de diez. Pero no los agarran porque siempre están en movimiento", señaló un asesor de seguridad bancaria.
OTRAS FORMAS DE FRAUDES ELECTRONICOS
1. El Cambiazo: Consiste en el cambio de tarjetas durante las operaciones que se realizan en cajeros automáticos. Se recomienda que el usuario no acepte ayuda de desconocidos, no pierda de vista de sus manos la tarjeta, ni facilite la clave secreta.
2. Colocación de pantallas falsas en cajeros: Consiste en la colocación de un aparato similar al cajero de un banco y con teclado que posee una pescadora. De esta manera los delincuentes logran apoderarse de la información de la banda magnética y la clave secreta. Se recomienda a los usuarios revisar el cajero antes de introducir la tarjeta y la clave, si se observa que está flojo absténgase de utilizarlo.
3. Colocación de cámaras en accesorios adheridos a los cajeros destinadas a capturar la clave secreta vía inalámbrica. Se recomienda la revisión del cajero automático antes de realizar cualquier transacción. Desconfiar de accesorios externos del cajero colocados cerca del teclado.
4. Jaqueo o transferencia y uso de tecnología de información para penetrar en el sistema bancario: Este tipo de delito es poco común en el país porque requiere de conocimientos de tecnología y de tiempo y generalmente el delincuente lo que quiere es dinero fácil y rápido.
5. Pishing o duplicar página web de la banca. Se crea una página web falsa para generar mensajes de correo para hacer creer al usuario de que la banca quiere actualizar sus datos. La banca reiteradamente informa a sus clientes que no envía este tipo de mensajes a sus clientes.
6. Bitching. Es una modalidad parecida al Pishing pero a través de la línea telefónica. El delincuente llama al cliente en nombre del banco para actualizar datos. Se recomienda abstenerse de suministrar información personal a través de llamadas telefónicas.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS
Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de octubre de 2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA la siguiente,
TITULO II DE LOSDELITOS
Capítulo I De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información
Artículo 6 Acceso Indebido Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7 Sabotaje o Daño a Sistemas Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualesquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cuales quiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 8 Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas, se aplicará la pena correspondiente Según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
Artículo 9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos allí previstos o sus efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Artículo10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje Quien importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Artículo11 Espionaje Informático Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas seiscientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
Artículo 12 Falsificación de Documentos Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras en sus artículos217 Nº 8 y 235 Nº 3, expresa las atribuciones de la SUDEBAN respecto al problema en cuestión.
RECOMENDACIONES
Para prevenir el mal manejo de las tarjetas de crédito y débito siga estas recomendaciones:
* No pierda de vista su tarjeta. En comercios donde se la entrega a un dependiente considere un tiempo razonable para que ésta le sea devuelta.
* Revise a detalle su estado de cuenta. Verifique que el saldo corresponda al consumo.
* Si detecta un consumo que no realizó notifíquelo a su banco de inmediato.
* Antes de que deslicen por segunda vez su plástico pida que esperen a que llegue la autorización.
* Nunca acepte ayuda o sugerencias de extraños dentro de un cajero automático.
* No entregue su tarjeta a desconocidos o personas que le visiten en su domicilio a nombre del banco con la finalidad de darle una nueva tarjeta.
* Nunca debe estar condicionada la entrega de un premio o de un servicio contra la información o datos de la tarjeta de crédito. En todo caso verifíquelo con su banco.
* No revele su clave a nadie, ni la traiga consigo.
* Tenga a la mano los teléfonos para notificar robo o extravío.

Delitos Electrónicos
Enlace Informatico: http://equipo2.blogdiario.com/

sábado, 30 de mayo de 2009

El contrato de Donacion

Entre las distintas formas de contratos existe el Contrato de Donacion, el cual segun lo establecido en la Norma, especififcamente en el Codigo Civil Venezolano en su Titulo IV Articulo. 1.431. "La donacion es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta".
Una persona que transfiere: denominado Donante.
Una persona que lo acepta: El Donatario
Para ello debe tenerse claro cules son los elementos que conforman este contrato:
Uno de los elementos mas importantes es la Capacidad para celebrar este tipo de Contrato; según el articulo 939 del código de comercio establece “ por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administracion de todos sus bienes, para disponer de ellos y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones”, lo cual implica que su caso se subsume dentro de la previsión de la primera parte del articulo 1435 del C.C.V, y en consecuencia el fallecido no puede disponer por donación igual situación corresponde al que hace cesio de bienes, pues el articulo 1942 del C.C.V, lo declara inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.

Capacidad para ser Donatario:
¿Quiénes pueden recibir por donación? Todas las personas a quienes la ley no declare incapaces para celebrar el contrato de donación en su carácter de donatarios.

¿Quiénes no pueden recibir por donación? La respuesta nos la suministra el articulo 1436, del Código Civil al establecer que “no pueden recibir por donación, ni aun bajo el nombre de personas interpuestas, los incapaces para recibir por testamento, en los casos y del modo establecido en el capitulo que trata de las sucesiones testamentarias”, si esto es así, no pueden recibir por donación, y por consiguiente, no pueden ser donatarios, las siguientes personas:
a) El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses en la persona del donante, en la de su conyugue, descendiente, ascendiente o hermano.
b) El declarado en juicio adúltero con el cónyuge del donante
c) Los pariente a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona del donante y se hubiera negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello.
d) Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manos muertas.
e) Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el donatario sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive del donante.


Capacidad para aceptar donaciones: la capacidad constituye la manifestación de voluntad del donatario con destino a la formación del consentimiento y, por ello, son capaces para aceptar donaciones quienes sean capaces de consentir, es decir; capaces para contratar, según los términos del artículo 1.143 del Código Civil, pero en línea general existen situaciones especiales, las cuales veremos a continuación:
a) Menor emancipado y mayor inhabilitado: según los artículos 383 c.c. que trata del menor emancipado, como el artículo 409. c.c. sobre inhabilitados, determinan que estos están facultados para realizar por si mismos los actos de simple administración, en los casos de donación pura y simple, a través de la cual se incrementa el patrimonio del donatario sin ninguna contraprestación, pudiéramos decir que este contrato se considera equivalente a un acto de simple administracion, en los casos de que las donaciones estén sujetas a cargas o condiciones se rige con las previsiones establecidas en el articulo 1.442, que trata de su capacidad para la aceptaciones se complemente con la asistencia del respectivo curador.
b) Los menores y entredichos: en los casos de los menores, normalmente están sujetos a patria potestad y ocasionalmente a tutela, tienen en el padre o la madre o el tutor a su representante legal, lo cual determinan que sean éstas las personas quienes, en su nombre, acepten las donaciones que se les ofrezcan, así lo establece el articulo 1442, en su único aparte, pero como la representación derivada de la patria potestad(Art.267), y de la tutela (Art.365) solo otorga la facultad para realizar actos de simple administracion, si la donación esta sometida a cargas o condiciones, el acto es de disposición y, en consecuencia, estos representantes deberán obtener previamente la autorización judicial que les permita aceptar, dicha doctrina es aplicable en el caso de la tutela de un entredicho.
c) Los no concebidos y los concebidos: en los caso de los concebidos, y por disposición del primer aparte del articulo 1443, el donante está facultado para indicar quien de los futuros padres ha de aceptar la donación e incluso ceder o no l administracion de los bienes donados al aceptante, lo cual se explica por el hecho de que, en este caso, no existe aun la institución de la patria potestad, en cambio en el supuesto de los concebidos, aunque sea ficticiamente, debe admitirse la existencia de dicha institución y, por ello, corresponde a quien ejerce el derecho la facultad de aceptar la donación, con o sin la respectiva autorización.Los cuerpos Jurídicos: debemos entender que se refiere a personas jurídicas, tal y como se especifica en el articulo 19, y tanto su funcionamiento como su organización están determinadas tanto en su Acta Constitutiva como en sus Estatutos, y será en estos instrumentos legales a) donde aparecen mediante que procedimiento podran ser aceptadas las donaciones.